Paternidad

Reclamación de paternidad

Hay situaciones en las un padre no quiere reconocer legalmente a su hijo, con la pérdida de derechos que ello conlleva para éste último. En estas circunstancias, la madre de ese hijo, si éste es menor de edad, se ve obligada a acudir a los Tribunales para que se reconozca judicialmente esa paternidad, o lo que es lo mismo, determinar la filiación de un padre respecto de su hijo.

En caso de que el hijo sea mayor de edad, esta acción judicial de reclamación de paternidad la puede ejercitar él mismo durante toda su vida. Como hemos señalado antes, en caso de que el hijo sea menor de edad, esta acción podrá llevarla a cabo su madre o el representante legal, si lo hubiera, o la Fiscalía.

El hecho de que esta demanda deba interponerse en un Juzgado, hace imprescindible el asesoramiento y servicio de un letrado. En Garea Abogados somos especialistas en este campo, así que no dude en contactar con nosotros. Este asesoramiento legal se hace especialmente necesario ante el hecho de que la demanda debe ir acompañada de documentos, testimonios u otros elementos que puedan acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre durante la época de la concepción del hijo, aunque hoy en día, para el reconocimiento de la paternidad, se suele recurrir a una prueba de ADN cuyos resultados suelen ser indiscutibles.

De hecho, la Ley establece que la negativa injustificada a someterse a la prueba de ADN de paternidad o maternidad permitirá al Juez declarar la filiación que se reclama, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

Impugnación de filiación

Debemos partir de que la Ley establece que los hijos nacidos tras la celebración de un matrimonio, y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho, son hijos legítimos de ambos cónyuges.

También debemos tener en cuenta que si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido puede eliminar la presunción de paternidad mediante una declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los 6 meses siguientes a tener conocimiento del parto. Así mismo, los cónyuges pueden llevar a cabo una declaración auténtica firmada por ambos, antes o después del matrimonio, dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo.

Un marido puede ejercitar una acción para impugnar la paternidad sobre un hijo en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Si el marido fallece sin conocer el nacimiento, ese año se contará desde que lo conozca el heredero.

Para impugnar la filiación se hace imprescindible un buen asesoramiento legal ante un proceso tan complejo. En Garea Abogados le podremos aportar toda nuestra amplia experiencia en derecho civil y de familia.

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