Bienes Gananciales

Régimen de gananciales

¿Qué significa casarse en gananciales? La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial más común en nuestro Ordenamiento Jurídico, y casarse en gananciales supone que se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, así como las deudas generadas.  

Pero en una sociedad de gananciales también hay bienes que son privativos, de titularidad exclusiva de cada cónyuge por separado. De aquí la importancia, en caso de separación o divorcio, de determinar e identificar correctamente qué bienes son gananciales y cuáles son de su exclusiva propiedad, para lo que se hace imprescindible contar con el mejor asesoramiento legal que le podemos ofrecer en nuestro bufete. 

Son sus bienes los que están en juego y más si tenemos en cuenta que para liquidar la sociedad de gananciales en caso de ruptura del matrimonio, es imprescindible elaborar un inventario que incluya tanto el activo como el pasivo. El primero satisfará las deudas del pasivo y lo que sobre se dividirá en partes iguales entre ambos cónyuges. Pero es importante que también sepa que si las deudas exceden el activo tendrá que amortizarlas cada cónyuge con sus bienes particulares. Un buen abogado se hace imprescindible para defender sus intereses económicos de modo óptimo.

Régimen de separación de bienes

¿Por qué casarse con separación de bienes? Aunque el régimen de gananciales es el más común en el matrimonio, no siempre es el más recomendable según las circunstancias de los cónyuges, especialmente si existen bienes privativos previos al matrimonio. 

 La principal característica del régimen de separación de bienes es que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes del matrimonio y durante el mismo. De este modo, cada uno conserva a su nombre exclusivo los bienes que los que fuera propietario antes de casarse, al igual que los que adquiera individualmente durante el matrimonio. De igual modo, las deudas que contraiga serán igualmente privativas y no afectarán al patrimonio del otro cónyuge.

¿Cómo casarse en separación de bienes? Una decisión tan importante sobre el régimen económico del matrimonio debe tomarse de cualquiera de estas maneras:

  • Mediante un pacto expreso entre los cónyuges.
  • Incluyendo en las capitulaciones matrimoniales que los cónyuges rechazan expresamente regirse por el régimen de gananciales o por el régimen de participación de ganancias.

También hay que tener en cuenta que hay Comunidades Autónomas (como Aragón o Cataluña) cuyo Derecho propio regula que el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes y sólo se puede optar al de gananciales si se rechaza expresamente el primero.

Uno de los principales efectos que tiene el régimen de separación de bienes sobre los cónyuges es que ambos contribuirán al sostenimiento de las cagas del matrimonio, salvo acuerdo expreso que diga otra cosa, de modo proporcional a sus respectivos recursos económicos.

Régimen de participación

¿Qué es el régimen económico matrimonial de participación? Es el régimen que, a través de un contrato entre los cónyuges, da derecho a cada uno de ellos a participar en las ganancias obtenidas por su pareja durante el tiempo en el que dicho régimen haya estado vigente.

En el momento de constituir el régimen puede pactarse tanto una participación por mitad (lo más común) como en otra proporción, siempre que rija por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges. Esta última opción no será posible, una participación que no sea por mitad, si existen descendientes no comunes.

El régimen de participación es mixto y tiene sus particularidades: mientras dure el matrimonio, éste se rige por las reglas de la separación de bienes. Si se disuelve, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias del otro mientras el régimen de participación haya estado vigente. Por tanto, una vez disuelto el matrimonio, rigen las normas de la sociedad de gananciales.

Todo esto supone que a cada cónyuge le corresponde la administración, disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, así como de los que pueda adquirir después. En el caso de que la pareja adquiera conjuntamente algún bien o derecho en el tiempo en el que están casados, pasará a ser propiedad de ambos en partes iguales.

El de participación es un régimen que beneficia a los cónyuges en tanto y cuanto participan de las ganancias del otro pero tienen ciertas complejidades que hacen imprescindible un buen asesoramiento jurídico especializado para realizar un buen contrato que fije todas las condiciones. Si alguna vez se ha preguntado si el régimen de participación es el mejor para su matrimonio, nosotros podremos asesorarle para encontrar la solución para alcanzar el mejor acuerdo jurídico que más se adecúe a sus intereses.

Las capitulaciones matrimoniales

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? Detrás de esa denominación tan seria y formal se encuentra un tipo de contrato que firman los cónyuges para fijar las normas que fijarán la vida económica de su matrimonio. Es decir, la pareja decide en las capitulaciones matrimoniales si se regirán como una sociedad de gananciales, en separación de bienes o en un régimen de participación.

También cabe la posibilidad de que los cónyuges puedan configurar a la carta su régimen matrimonial mediante un contrato entre ambos, sin más limitación que ese régimen asegure la igualdad de derechos entre sí. En este caso, un buen asesoramiento legal como el que le podemos ofrecer en nuestra firma se hace imprescindible para defender sus intereses lo mejor posible.

Para que las capitulaciones matrimoniales tengan plena validez, deben constituirse mediante una escritura pública ante Notario y luego inscribirse en el Registro Civil, al igual que el matrimonio, para que tenga efectos frente a terceras personas.

Las capitulaciones matrimoniales también pueden recoger más estipulaciones que afecten a la pareja y en ellas pueden intervenir los padres de los cónyuges u otras personas, aunque lo más común es que solo fijen el régimen económico del matrimonio.

Si no realiza capitulaciones matrimoniales, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que esté empadronado y si tiene o no Derecho foral propio, regirá por defecto uno u otro régimen matrimonial: el de separación de bienes si lo está en Aragón, Cataluña o Baleares, por ejemplo, o el de gananciales en caso de matrimonios en los que rija el Derecho común del resto de España.

¿Cuándo hacer las capitulaciones matrimoniales? Una pareja puede realizarlas antes o después de casarse y cuantas veces quiera. Si se hacen antes de casarse, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor a partir de la celebración del matrimonio, el cual debe celebrarse antes de un año.

Si se hacen las capitulaciones matrimoniales una vez casada la pareja, el régimen económico pactado surtirá efectos en el momento en el que se inscriban en el Registro Civil. Durante el tiempo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se formalicen las capitulaciones matrimoniales habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar.

Reciba en nuestra firma el mejor asesoramiento para realizar las capitulaciones matrimoniales que más se adapten a sus circunstancias.

Liquidación del régimen económico matrimonial (separación de Patrimonios)

¿Qué sucede cuando una pareja se divorcia o se separa legalmente? Una de las principales consecuencias es que se debe liquidar el régimen económico del matrimonio y repartir los bienes comunes, teniendo muy en cuenta si el matrimonio era en gananciales o con un régimen de participación. En el caso de separación de bienes, las propiedades y las deudas tienen carácter individual y lo más habitual es que no sea preciso realizar ninguna liquidación, salvo que la pareja tenga bienes comunes.

Es importante tener en cuenta que, durante el matrimonio, sobre todo en un régimen de gananciales, los cónyuges adquieren bienes y contraen deudas de manera conjunta. Cuando se pone fin al mismo, es preciso liquidar los bienes, derechos y deberes adquiridos por la pareja.

Hay dos maneras de realizar la liquidación: por mutuo acuerdo o mediante un contencioso entre los excónyuges. En el primer caso, se puede hacer ante notario o bien incluir la liquidación dentro del convenio regulador que se presente junto a la demanda de separación o divorcio.

En el segundo caso de un contencioso entre los excónyuges, necesariamente se debe pasar por los Juzgados para así liquidar de manera efectiva el régimen económico del matrimonio.

En ambos casos, un buen asesoramiento legal y profesional como el que le ofrecemos en nuestra firma se hace imprescindible para una óptima defensa de sus intereses. Más aún si finalmente tiene que recurrir a la vía contenciosa y acudir a los Tribunales.

Email: info@gareabogados.com / Tel: +34 638 33 40 27 / Tel: +34 910 418 730

Otras áreas derecho de Familia

Llame al teléfono 638 33 40 27 o contacte para poder asesorarle