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Separaciones
¿Qué diferencia hay entre una separación y un divorcio? La gran diferencia se encuentra en que la separación, a diferencia del divorcio, no pone fin al matrimonio y la pareja sigue siendo considerada como cónyuges. Solo se pone fin a la vida en común de ambos mientras, a efectos legales, siguen estando casados. Por tanto, la separación deja la puerta abierta a una reconciliación de la pareja.
La Ley del ‘divorcio express ’, que es como comúnmente es llamada la Ley 15/2015, que reformó el Código Civil en esta materia, establece elementos muy importantes si alguna vez se ha planteado a sí mismo: “quiero separarme”, como, por ejemplo, fijar un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio para que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar la separación y/o el divorcio sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique. Tiempo que se reduce a un mes en caso de que exista violencia de género.
Otro aspecto importante sobre la separación, para lo que se hace imprescindible un óptimo asesoramiento legal como el que le ofrecemos en Garea Abogados, es que una pareja puede optar por dos modalidades: la separación judicial o la separación de hecho.
En el primer caso, la asistencia de un buen abogado es esencial para acudir a un juzgado; tanto si se realiza de mutuo acuerdo, presentando junto con la demanda una propuesta del convenio regulador, como si es por vía contenciosa al no haber acuerdo entre los cónyuges.
En el caso de la separación de hecho, estamos ante una decisión personal de la pareja por la que acuerdan, expresa o tácitamente, poner fin a su convivencia matrimonial en común, evitando la vía judicial. Aún así, es más que recomendable acudir a un experto legal para fijar las mejores condiciones que defiendan sus intereses en caso de separación.
Divorcio de mutuo acuerdo
¿Se ha preguntado alguna vez si es posible un divorcio sin pasar por el juzgado? La respuesta es ‘sí’. La Ley 15/2015, popularmente conocida como la Ley del divorcio ‘express’, permite a los cónyuges poder divorciarse de mutuo acuerdo acudiendo al notario y firmar una escritura pública, siempre y cuando no existan hijos menores de edad o con su capacidad reducida y modificada por un juez.
El hecho de que sea de mutuo acuerdo facilita y agiliza mucho las cosas a la pareja que desea divorciarse, pero en este caso se hace obligatorio recibir asesoramiento legal, tal y como establecen el Código Civil y la Ley del Notariado, que obliga a los cónyuges a estar asistidos por un letrado en ejercicio en el momento de otorgar la Escritura Pública .
De este modo, es imprescindible que recurra al mejor asesoramiento legal, como el que podemos ofrecerle en Garea Abogados, en caso de divorcio de mutuo acuerdo. Y es muy importante que nunca olvide que sus intereses están en juego y lo que firme en la Escritura Pública le va a obligar el resto de su vida; hay mucho en juego y el consejo y guía de un buen abogado es vital en este asunto crucial.
Para consumar el divorcio de mutuo acuerdo se puede acudir tanto a un notario radicado en el último domicilio común como a uno del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Sólo se puede recurrir a esta opción de divorcio si no hay hijos menores de edad o con su capacidad modificada judicialmente. Si hay hijos mayores de edad o que ya estén emancipados, éstos deberán prestar consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Este consentimiento es ineludible y obligatorio y si no se presta no se aprobará ni el convenio regulador ni tampoco el divorcio. Es más, los hijos mayores de edad o emancipados deberán estar presentes en el momento de formalizar la Escritura Pública ante notario, aunque la presencia en persona se podrá eludir si están representados por un apoderado.
La figura del convenio regulador tiene una gran importancia dentro del proceso de divorcio. ¿Se pregunta qué es el convenio regulador? El convenio regulador se establece como una serie de normas de obligado cumplimiento entre los excónyuges y que marcarán su vida una vez disuelto su matrimonio.
Como mínimo, el convenio regulador debe recoger sobre estas cuestiones:
– El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges, el ejercicio de ésta y, en el caso de que proceda, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor, ya sea el padre o la madre, que no conviva habitualmente con ellos.
– La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
– La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
– Podrá también recoger los acuerdos sobre la liquidación del régimen económico del matrimonio, especialmente si nos encontramos ante una sociedad de gananciales.
– La fijación de una pensión compensatoria a uno de los cónyuges si éstos así lo acuerdan.
Divorcio contencioso
Cuando no hay acuerdo entre la pareja para poner fin al matrimonio no queda otro camino que el del divorcio contencioso, es decir, el divorcio que solicita un solo cónyuge.
En esta modalidad de divorcio es completamente esencial contar con el mejor asesoramiento de un abogado que defienda sus intereses y le ayude a conseguir las medidas que mejor le protejan. Para ello, no dude en contactar con Garea Abogados. Años de buenas experiencias nos avalan.
Para alcanzar el mejor resultado para sus circunstancias y que regule la vida de la expareja será necesario pasar por el juzgado mediante demanda de divorcio para que el juez que dicte sentencia. Ésta, aparte de fijar las medidas que regirán entre ambas partes, pondrá fin al matrimonio, disolverá el régimen económico matrimonial, hará desaparecer la presunción de paternidad sobre los hijos nacidos durante el matrimonio y otorgará a los ya excónyuges la opción de poder volver a casarse y celebrar un nuevo matrimonio.
Otro aspecto importante del divorcio contencioso es que el juez puede adoptar medidas provisionales una vez admitida a trámite la demanda de divorcio, a falta de acuerdo entre la pareja. El juez puede adoptar las siguientes medidas provisionales que tienen un efecto temporal:
– Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar en guardia y custodia. Se establecerá el modo en el que el cónyuge que no viva con ellos pueda disfrutar de los mismos, así como el sistema de custodia a desarrollar.
– Determinar cuál de los dos cónyuges puede continuar usando la vivienda familiar y determinar, previo inventario, qué bienes y objetos del ajuar se quedan en la casa familiar y lo que se puede llevar el otro cónyuge.
– Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas y gastos del matrimonio.
– Señalar los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes que reciban y los que adquieran en adelante.
También es importante señalar que la Ley deja la puerta abierta a que la pareja en proceso de divorcio pueda reconciliarse y volver a su matrimonio, siempre y cuando se realice antes de que haya sentencia firme de divorcio.
Una vez que el juez dicte sentencia de divorcio, ésta se comunicará de oficio al Registro Civil en el que se hubiera inscrito el matrimonio y así quedará constancia pública y oficial de su disolución. A partir de ese momento, comenzará una nueva vida por separado para los ya excónyuges y podrán plantearse, si así lo desean, contraer un nuevo matrimonio y comenzar una nueva vida.
Nulidad matrimonial
¿Qué supone que un matrimonio sea declarado nulo? Si se declara la nulidad de un matrimonio, se considerará que no ha existido nunca, es decir, como si nunca se hubieran casado los cónyuges. Esto conlleva que se disuelve el régimen económico matrimonial y el régimen de derechos y deberes de la pareja.
Para que esto suceda, debemos tener en cuenta que, a efectos de Derecho Civil, un matrimonio es un negocio jurídico, un contrato que firman los cónyuges. Para que éste sea declarado nulo y quede sin efecto, es preciso que exista una anomalía que impida su constitución eficaz.
En este caso, existen dos tipos de nulidad:
1 – Nulidad relativa: es aquella que puede evitar la anulación total del matrimonio, siempre y cuando las causas de la misma sean subsanadas por los cónyuges por voluntad propia. La convalidación del matrimonio se puede dar en tres supuestos:
- En el caso de matrimonios que posean algún impedimento dispensable, cuando se obtenga la dispensa después de la celebración del matrimonio.
- En el caso del matrimonio celebrado por persona con impedimento de edad, éste se convalida cuando los contrayentes conviven durante un año desde la fecha en la que el contrayente menor de edad alcanzó la mayoría de edad.
- En el caso de error, coacción o miedo grave, caduca la acción de nulidad y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubiesen vivido juntos durante un año después de desvanecido el vicio del que adolecía.
2- Nulidad absoluta: ésta se produce por una causa ilícita que invalida el matrimonio o por omitir algún elemento esencial para que éste se celebre de manera correcta. La nulidad absoluta no se puede subsanar y, por tanto, provoca la extinción del matrimonio y se tendrá como nunca celebrado.
¿Cuáles son las causas de nulidad de un matrimonio? El Código Civil establece los siguientes motivos:
- La ausencia de consentimiento durante la celebración del matrimonio.
- El matrimonio celebrado por personas que no tienen autorización para celebrarlo o el realizado sin testigos.
- El matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona o en sus cualidades personales, tanto de la dimensión personal como de la psíquica.
- El matrimonio que se haya celebrado por coacción o miedo grave, con la posibilidad de subsanación antes descrita.
¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de un matrimonio?
Evidentemente, cualquiera de los cónyuges. Pero también puede hacerlo el Ministerio Fiscal, así como terceras personas con interés legítimo y directo en ella.
Si quiere saber si existen motivos reales para conseguir la nulidad de su matrimonio, será preciso un pormenorizado estudio legal de su caso y deberá recibir el mejor asesoramiento legal posible para lograr esa nulidad. Para ello, no dude en contactar con Garea Abogados y estaremos encantados de estudiar su caso.
Modificación de medidas
Después de que una pareja se separe o se divorcie y se establezcan medidas tan importantes como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, etc., se pueden producir cambios en la vida y circunstancias de cada uno que hagan preciso llevar a cabo una modificación de las medidas adoptadas, algo que también se hace imprescindible según la evolución en el desarrollo de tus hijos, así como cuando se producen cambios legislativos y de jurisprudencia.
Por tanto, las medidas que se adoptaron para hacer efectiva la separación o el divorcio pueden ser modificadas siempre y cuando se hayan producido cambios en las circunstancias que fueron valoradas a la hora de establecerlas, dando igual que estas medidas fueran fijadas en un convenio regulador entre ambos excónyuges o a través de una Sentencia judicial.
Teniendo en cuenta todo esto, las modificaciones de medidas podemos clasificarlas según afecten a los expareja, a los hijos en común o procedan de cambios legales o decisiones jurisprudenciales tomadas por sentencias de tribunales.
En todo caso, si se ve en la tesitura de que las medidas adoptadas tras su divorcio o separación deben ser modificadas, un correcto asesoramiento legal es imprescindible. Desde la extensa experiencia en este campo de Garea Abogados, estaremos encantados de ayudarle a defender sus intereses y alcanzar sus metas.
Una de las modificaciones de medidas más habituales es respecto a la custodia de los hijos en común y a la custodia compartida ante un cambio en la vida de uno o los dos excónyuges. También estos cambios vitales pueden conducir a una modificación de medidas en torno a la patria potestad, la atribución del uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas con los hijos en común o la pensión compensatoria o la de alimentos.
Para que se pueda proceder a la demanda de modificación de medidas es imprescindible que:
– Los hechos que den pie a esa solicitud se produzcan después de que se hubiera dictado la sentencia que fijó esas medidas.
– La variación de las circunstancias y/o la vida de los excónyuges tenga relevancia legal y la suficiente entidad que justifique la modificación de las medidas.
– Que los hechos que sean la base de la modificación de medidas sean nuevos e imprevisibles.
– El cambio de circunstancias deben haberse producido por motivo ajeno a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación.
En todo caso, se trata de demostrar en un Juzgado, iniciando un proceso judicial, que las modificaciones que varían la vida de uno o ambos excónyuges, ya sea un cambio de residencia, el nacimiento de nuevos hijos, nuevas relaciones sentimentales, por poner unos pocos ejemplos, que las circunstancias han cambiado con respecto a la anterior situación y que hay que adaptar las medidas adoptadas en el pasado a las nuevas circunstancias. En cualquier caso, la modificación de medidas puede ser también acordada de mutuo acuerdo. Para ello, no dude en contactar con Garea Abogados.
Ejecuciones
Tras un divorcio o una separación, el convenio regulador que se alcance, o la sentencia judicial en su caso, establecen una serie de medidas que son de obligado cumplimiento para las partes. Sin embargo es muy habitual que alguna de las partes incumpla alguna de esas medidas, como puede ser no abandonar la vivienda si el uso se lo han asignado al otro, no abonar la pensión establecida, no respetar el régimen de visitas…
En casos como éstos, se hace imprescindible solicitar a la autoridad judicial que ejecute y lleve a efecto las medidas adoptadas en el convenio regulador o en la sentencia. Este proceso no es sencillo y puede dar lugar a no pocas tensiones entre la expareja, lo que hace prácticamente imprescindible contar con un buen abogado que proteja sus intereses y actúe con seriedad, firmeza y celeridad. Para ello, no dude en pedirnos asesoramiento legal a Garea Abogados.