Régimen de visitas para abuelos y otros familiares
Que las figuras del abuelo y de la abuela son esenciales para un niño durante su infancia y su crecimiento es un hecho indiscutible. Pero hay ocasiones en la que los abuelos se encuentran con dificultades para visitar y tener contacto con sus propios nietos, como puede suceder en casos de separaciones y divorcios e, incluso, en el caso de fallecimiento de uno de los progenitores del menor. Los problemas que se puedan dar en el seno de una familia pueden conllevar que los abuelos u otros familiares pierdan por completo el contacto con sus nietos.
Nuestro Código Civil reconoce que los abuelos tienen un papel fundamental en la cohesión y transmisión de valores en la familia y favorecen la estabilidad afectiva y personal del menor. Pero no sólo reconoce la figura de los abuelos, también la de otros parientes y allegados.
Para que les sea reconocido el derecho de visita a los abuelos -o a otros familiares o parientes- se les da la posibilidad de interponer una demanda ante el Juzgado para reclamar un régimen de visitas con los menores. El Juez lo otorgará o denegará en el caso de existir una justa causa, es decir, una causa que perjudique al desarrollo y salud mental y física del menor. El Juzgado dictará una resolución en la que determine si se concede o no el régimen de visitas a favor de los abuelos u otros familiares, concretando cuál será el régimen idóneo, valorando la edad de los menores, las relaciones existentes antes de la ruptura o si jamás hubo relación alguna, en caso de que los progenitores estén divorciados.
También puede ser decisivo el informe que se solicite al Equipo Psicosocial del Juzgado para que se pronuncien sobre cuál es el régimen de visitas idóneo para el caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias. El Juez también puede decidir escuchar al menor para conocer su voluntad, si éste ya cuenta con 12 años o más, o antes si considera que tiene la madurez suficiente.
Dado que hay que formular una demanda ante el Juzgado, el papel de un buen abogado se hace esencial para conseguir el fin deseado: un régimen de visitas que permita a los abuelos u otros familiares tener contacto estable y continuado con el menor. En Garea Abogados podemos ofrecerle el mejor asesoramiento legal para que pueda ver plenamente satisfecha su demanda.
El mero hecho de que existan malas relaciones entre los abuelos u otros familiares y los progenitores del menor no es motivo suficiente para denegar el derecho de visita. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, afirmando que esas malas relaciones no puede ser considerada como justa causa para denegar el régimen de visitas a los abuelos, ya que le bastaría al progenitor alegar una mala relación con los abuelos para impedirles el ejercicio del derecho a visitar al menor.
No lo dude; si se encuentra en alguna de las situaciones descritas contacte con nosotros y podremos ofrecerle la mejor ayuda legal para su caso.